Artículo 30. Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de mediación de asuntos civiles y mercantiles

Normativa
Real Decreto 980/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Artículo 30. Ámbito del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.




    Se desarrollará preferentemente por el procedimiento simplificado la mediación por medios electrónicos que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho.

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