Artículo 308 quater. Cierre en línea de una sucursal.
El cierre en línea de la sucursal se regirá por el mismo procedimiento establecido para la extinción de la sociedad. Se deberá aportar el acuerdo de cierre de la sucursal adoptado por el órgano competente de la sociedad.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 308 quinquies RD Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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