Artículo 308 sexies. Información sobre sucursales de sociedades europeas.
El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros: a) El domicilio de la sucursal. b) La indicación de las actividades de la sucursal. c) El número de Registro de la sociedad y su EUID. d) La denominación y la forma jurídica de la sociedad, así como la denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad. e) El nombramiento, el cese en funciones incluido el cese por inhabilitación, así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio: como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano, de conformidad con la publicidad dada en la sociedad de acuerdo con la letra e) del artículo 17.5 del Código de Comercio; como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes. f) La disolución de la sociedad. g) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos. h) La extinción de la sociedad. i) Los procedimientos de insolvencia, o cualquier otro procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad. j) Las cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas de la sociedad que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación. k) El cierre de la sucursal.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 308 septies RD Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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