Artículo 31 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 31. Acceso a los ejemplares identificativos de las obras.




    1. No se permitirá el acceso al ejemplar identificativo de las obras, salvo en los casos establecidos en los siguientes apartados.

    2. El Registro permitirá a los autores y titulares de los derechos de propiedad intelectual de una obra el acceso al ejemplar identificativo de la misma, mediante la solicitud de expedición de copia certificada.

    En el caso de los programas de ordenador, solo se permitirá el acceso al ejemplar identificativo de la obra al titular o titulares de los derechos de explotación de la obra, mediante la solicitud de expedición de copia certificada.

    3. Cuando existan varios autores o titulares de una obra, cualquiera de los coautores o cotitulares tendrá acceso a la parte de la obra de la que son autores o titulares mediante la solicitud de expedición de copia certificada de dicha parte.

    Si la participación en la autoría o titularidad de la obra se expresa mediante un porcentaje de los derechos de propiedad intelectual sobre la misma, cualquiera de los autores o titulares podrá solicitar el acceso al ejemplar identificativo de la obra mediante la expedición de copia certificada.

    El acceso al ejemplar identificativo de los programas de ordenador requerirá que la expedición de copia certificada sea solicitada de forma conjunta por todos los titulares de los derechos de explotación de la obra.

    La obtención de la copia certificada por parte de uno de los coautores o cotitulares de una obra no implicará modificación alguna de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la referida obra, que pertenecerán a los distintos autores o titulares en el porcentaje que conste en el asiento registral.

    4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, se considerará que forman parte del ejemplar identificativo de las obras las memorias y descripciones explicativas o justificativas que se requieren para determinados tipos de obras, interpretaciones o producciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

    5. Se permitirá el acceso a los ejemplares identificativos de las obras en dominio público con fines de investigación mediante la expedición de copias certificadas.

    En el caso de que las obras sean inéditas, el solicitante de la copia certificada del ejemplar identificativo deberá presentar expresa renuncia a los derechos que atribuye al divulgador el artículo 129.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.


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