Artículo 391 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 391. Sentencia estimatoria de la oposición.




    La sentencia que estime la oposición declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación


NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


Redacción Anterior



- Redacción del artículo 391 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

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