Artículo 3 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 3. Principios rectores.




    1. Tanto el registro central como los registros territoriales actúan y se relacionan de acuerdo con los principios que establece el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    2. La Comisión de Coordinación de los Registros será el órgano encargado de velar por el respeto a estos principios.

    3. El registro central y los registros territoriales deberán facilitarse información sobre su actividad, así como prestar la cooperación y asistencia que se les pudiera solicitar para el eficaz ejercicio de las funciones del Registro de la Propiedad Intelectual.

Equivalencia Normativa



Art. 8 R.D. 281/2003. Principios rectores.

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