Artículo 402 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 402. Legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento.




    1. Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento.

    2. La infracción de las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y de disposición sobre bienes y derechos de la masa activa durante el periodo de cumplimiento del convenio constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del juez por cualquier acreedor.

NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.


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