Artículo 41. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 41. Recursos en vía administrativa.




    Las resoluciones de los procedimientos de inscripción no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Subsecretario del Interior.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.


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