Artículo 42. Iniciativa de inscripción.
La solicitud de inscripción de la constitución de la asociación deberá presentarse, al menos, por uno de sus promotores.Legislación
Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 5 RD 1497/2003.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.