Artículo 5. Iniciativa de inscripción.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. La solicitud de inscripción de la constitución de la asociación deberá realizarse al menos por uno de sus promotores.Legislación
Art. 42 RD 949/2015. Iniciativa de inscripción.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.