Artículo 6. Gestión por medios electrónicos.
1. El Registro utilizará sistemas basados en tecnologías de la información y las comunicaciones para la gestión de los procedimientos, la práctica y gestión de los asientos registrales y el almacenamiento de la información, así como en sus relaciones con los ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su normativa de desarrollo. 2. Tales sistemas permitirán que las Administraciones públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos del Registro Nacional de Asociaciones, si bien, en el caso de las Administraciones públicas, respetando las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos. Dichos accesos se efectuarán mediante procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones técnicas que sean establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. 3. El dimensionamiento, la provisión, la administración y el mantenimiento de dichos sistemas, que aseguren su funcionamiento conforme a la normativa vigente sobre seguridad de la información e interoperabilidad, así como a la de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, será competencia del órgano que tenga asignadas tales atribuciones dentro del Departamento.Legislación
Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior DA. 2ª RD 1497/2003.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.