Artículo 62. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 62. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.




    1. A la solicitud deberá acompañarse:

    a) La documentación acreditativa del cese de los titulares de la junta directiva u órgano de representación.

    b) En caso de disolución por las causas previstas en los estatutos, certificado expresivo de los artículos que regulan tales causas y la fecha en que se han producido.

    c) En caso de disolución por virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Civil, certificado expresivo de las causas determinantes de la misma y la fecha en que se han producido.

    d) En caso de disolución por voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, acta de la asamblea en la que conste la fecha de su aprobación. Igualmente, hará constar que la disolución se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

    2. Si al momento de la disolución la entidad dispone de patrimonio, a la solicitud también deberá adjuntarse la documentación acreditativa:

    a) De la aceptación e identidad de las personas encargadas de la liquidación.

    b) De la situación patrimonial de la asociación y señalamiento, en su caso, de la existencia de acreedores.

    c) Del destino que se va a dar al patrimonio conforme a lo establecido en los estatutos.

    3. Una vez concluidas las operaciones previstas en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los liquidadores solicitarán la cancelación de los asientos registrales, acompañando documento justificativo de la aplicación del patrimonio remanente, en su caso.

    4. Si al momento de la disolución la entidad carece de patrimonio, se indicará expresamente esta circunstancia en la solicitud y no será necesario adjuntar la documentación prevista en el apartado 2.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 23 RD 1497/2003.

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