Artículo 679. Funciones del experto.
El experto asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientesNOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior
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