Artículo 7. La solicitud de arbitraje.
Redacción válida hasta 14/11/2015 por la entrada en vigor del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. 1. La solicitud de arbitraje se dirigirá a la Sección Primera, mediante el modelo oficial que figura como Anexo II a este real decreto en caso de no emplearse medios electrónicos, y según lo previsto en el artículo 158.3.2.º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, solicitándose el arbitraje por la parte demandante o, en su caso, por ambas partes conjuntamente: a) invocando un convenio o cláusula arbitral en los términos definidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en virtud del cual las partes se han comprometido a someter la controversia al arbitraje de la Comisión de Propiedad Intelectual, o b) en defecto de convenio o cláusula arbitral, instando a que se dé traslado de su solicitud de arbitraje a la otra parte, para que manifieste si desea someterse al arbitraje requerido. 2. La solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones: a) El nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la identificación y contacto de la parte o partes demandantes y de la parte o partes demandadas. En particular, deberá indicar las direcciones a las que deberán dirigirse las comunicaciones a todas esas partes. b) La descripción del objeto de la controversia. c) Las pretensiones que se formulan, con expresión, de ser posible, de su cuantía. d) El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación. e) El convenio o cláusula arbitral que, en su caso, se invoca. 3. A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos: a) Copia del convenio arbitral o cláusula arbitral si existiera. b) Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia. c) En su caso, escrito que acredite la representación, cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ante los servicios administrativos correspondientes. d) Constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos de administración del procedimiento por la Comisión de Propiedad Intelectual y los honorarios de los miembros de la Sección Primera en su condición de árbitros, en el importe que se establezca de conformidad con la Disposición final tercera. e) Cuando la solicitud sea de una asociación de usuarios u otra entidad de naturaleza asociativa que legalmente pueda acogerse a este procedimiento de arbitraje, deberá acompañarse de una certificación en la que se comprenda el nombre y apellidos o razón social de los miembros de dicha asociación, así como el acuerdo y mandato de representación adoptado, en relación con el arbitraje, por su órgano de gobierno. 4. Recibida la solicitud de arbitraje con todos sus documentos y subsanados, en su caso, los defectos de que adoleciera, la Sección Primera remitirá sin dilación al demandado o demandados una copia de la solicitud. 5. El demandado responderá a la solicitud de arbitraje en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción. La falta de presentación de la respuesta a la solicitud de arbitraje dentro del plazo conferido no suspenderá el procedimiento en el supuesto previsto en el artículo 7.1.a), pero se entenderá como negativa de someterse al arbitraje e impedirá proseguir el procedimiento en el supuesto previsto en el artículo 7.1.b). 6. La respuesta a la solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones: a) El nombre completo del demandado, su dirección y demás datos relevantes para su identificación y contacto; en particular designará la persona y dirección a la que deberán dirigirse las comunicaciones que deban hacérsele durante el arbitraje. b) Sus comentarios sobre la descripción de la controversia efectuada por el demandante. c) Su posición sobre las pretensiones del demandante. d) Si se opusiera al arbitraje, su posición sobre la existencia, validez o aplicabilidad del convenio o cláusula arbitral. 7. A la respuesta a la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos: a) Escrito que acredite la representación, cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ente los servicios administrativos correspondientes. b) En caso de aceptación del arbitraje, constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos de administración del procedimiento por la Comisión de Propiedad Intelectual y los honorarios de los miembros de la Sección Primera, en el importe que se establezca de conformidad con la disposición final tercera. 8. Recibida la respuesta a la solicitud de arbitraje con todos sus documentos, la Sección Primera remitirá una copia al demandante. 9. Los miembros de la Sección decidirán sobre la admisión de la solicitud de arbitraje, o sobre la acumulación de la solicitud a otros procedimientos que se estén sustanciando ante la Sección y, de manera motivada, sobre la prevalencia de un procedimiento respecto a otro, y estarán facultados para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o la validez del convenio o cláusula arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual y en este real decreto.Siguiente: Artículo 8. Real Decreto 1889/2011, regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual
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