Artículo 7 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 7. De la persona titular del registro central.




    La persona titular del registro central de la propiedad intelectual será nombrada entre personal funcionario de la Administración General del Estado perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con Licenciatura o Grado en Derecho.

Equivalencia Normativa



Art. 6 R.D. 281/2003. Del titular del registro central.

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