Artículo 81. Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Normativa
Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones

Artículo 81. Medidas previas al procedimiento sancionador.



Redacción válida hasta el 30-06-2022, por la entrada en vigor de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.


    1. Previamente al inicio del procedimiento sancionador, podrá ordenarse por el órgano competente del Ministerio de Economía y Empresa, mediante resolución sin audiencia previa, el cese de la presunta actividad infractora cuando existan razones de imperiosa urgencia basada en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando exista una amenaza inmediata y grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

    b) Cuando exista una amenaza inmediata y grave para la salud pública.

    c) Cuando de la supuesta actividad infractora puedan producirse perjuicios graves al funcionamiento de los servicios de seguridad pública, protección civil y de emergencias.

    d) Cuando se interfiera gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones electrónicas.

    e) Cuando cree graves problemas económicos u operativos a otros proveedores o usuarios de redes o servicios de comunicaciones electrónicas o demás usuarios del espectro radioeléctrico.

    2. Esta orden de cese irá dirigida a cualquier sujeto que se encuentre en disposición de ejecutar tal cese, sin perjuicio de la posterior delimitación de responsabilidades en el correspondiente procedimiento sancionador. Para su ejecución forzosa, la resolución podrá disponer que, a través de la Autoridad Gubernativa, se facilite apoyo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

    En la resolución se determinará el ámbito objetivo y temporal de la medida, sin que pueda exceder del plazo de un mes.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre.

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