Asientos Posteriores al Cierre hoja Registral. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

ASIENTOS POSTERIORES AL CIERRE DE LA HOJA REGISTRAL



    Respecto de los asientos que hay posibilidad de realizar una vez practicado el cierre de la hoja registral el nuevo Reglamento añade la posibilidad de realizar los relativos al DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES, además de los establecidos por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja (ya estipulados en el Reglamento anterior).

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