Aspectos a valorar previamente al cierre de la empresa.

Aspectos a valorar previamente al cierre de la empresa


    En el desarrollo de la actividad económica de la empresa pueden darse todo tipo de situaciones tanto internas como fuera de su control que le lleven a tomar la dura decisión de cesar en la actividad o incluso extinguir definitivamente la sociedad.

    Puede ser que el cierre de la empresa se decida de forma voluntaria, porque los socios no quieran continuar con la actividad o porque han visto que ya no es rentable y no quieren llegar a una situación crítica. En este caso se puede contemplar el traspaso del negocio si se encuentran potenciales compradores antes de extinguir la sociedad.

    Además, también debe tener en cuenta aquellas situaciones que impiden cerrar la empresa. Nos referimos principalmente a obligaciones adquiridas por la empresa que de no realizarse por cerrar la empresa supongan un mayor coste que continuar con la actividad. Piense en compromisos contractuales con un alto componente indemnizatorio o en todo tipo de subvenciones, bonificaciones sociales y beneficios fiscales ligados a la continuidad de la actividad o al mantenimiento de empleo que deberá devolver si no cumple con los plazos establecidos por cerrar la empresa.

    Como ejemplo de esta circunstancia podemos poner la situación provocada en su momento por la pandemia de covid-19, que llevó a muchas empresas a articular expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados, supeditadas al compromiso de salvaguarda del empleo durante 6 meses desde que se reincorporó a los trabajadores y que debía abonarse con recargo si se cerraba la empresa con antelación a dicho plazo.

    Siguiendo con las empresas con trabajadores, también debe pensar en las indemnizaciones a abonar a los empleados por prescindir de sus servicios, mucho más altas si el despido no atiende a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No obstante, en caso de insolvencia de la empresa el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de las mismas (hasta el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias) aunque después este Organismo pueda dirigirse contra la empresa en reclamación de las cantidades abonadas.

    Porque la mayoría de las veces el cierre de la empresa llega marcado por la insolvencia, con unos ingresos que no son suficientes para sufragar los gastos corrientes.

    En este caso debe analizar si se trata de una situación coyuntural, salvable mediante ampliaciones de capital, nuevos préstamos, negociación de aplazamientos o nuevas condiciones de pago o si por el contrario es una situación estructural que es mejor parar cuanto antes y no acumular más deuda.

Recuerde:

Para cerrar una empresa debe seguir los mecanismos legales instrumentados. Optar por el cerrojazo sin más conllevará la responsabilidad económica y penal del empresario.

    En esta línea, cuando todo sale mal muchos son los empresarios que deciden no alargar más la situación y optar por la inactividad o la disolución y liquidación de la sociedad. Incluso, en el peor de los casos, hay quien corta por lo sano y directamente baja la persiana (cerrojazo), aun a sabiendas de que la maquinaria administrativa y judicial le acabará pillando, con unas consecuencias fatales, que siempre serán peores que si se hubiera decidido por una liquidación ordenada de la empresa, aun con la tutela judicial.

    En este sentido, la liquidación de la sociedad puede realizarse de forma judicial o extrajudicial. En el primer caso (judicial), la liquidación se desarrollará de acuerdo a lo establecido para la fase de liquidación concursal en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. En el otro caso (extrajudicialmente), se producirá una disolución y liquidación ordenada de acuerdo a lo previsto en el Título X del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).

    Es importante tener en cuenta que para evitar la intervención judicial en el cierre de la empresa debe poder hacer frente a las deudas del negocio, sea con la liquidez acumulada o con el resto del patrimonio de la entidad. Por el contrario, si el patrimonio de la sociedad es insuficiente para saldar las deudas de la empresa tendrá que solicitar la declaración del concurso de acreedores, salvo que se trate de deudas con los socios (se pueden eliminar por confusión) o de un único acreedor (el concurso necesita de una pluralidad de acreedores).

    Llegados a este punto no debe tener miedo al concurso de acreedores. Evidentemente es un proceso más lento y tedioso al estar supeditado por el juzgado pero que posibilita la disminución del pasivo mediante quitas y facilidades en la modalidad de pago.

    Eso sí, hay que evitar comportamientos desleales como la contabilidad creativa. La última fase del concurso es su calificación, en donde el juez analizará que los socios y administradores han sido diligentes en sus decisiones y actuaciones. Cuando se determinan responsabilidades, casi siempre se debe a irregularidades contables. Y hablamos de responsabilidades tanto económicas como penales.


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- Procedimiento para cerrar una empresa sin deudas o con deudas asumibles.
- Procedimiento para cerrar una empresa insolvente.


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