Aumento de Capital de Agrupaciones de Interés Económico

AUMENTO DE CAPITAL



    El acuerdo de AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL ha de adoptarse por UNANIMIDAD de todos los socios, pues como resulta evidente, una vez hemos aumentado el capital social de la Agrupación de Interés Económico, las cuotas a que cada socio tiene derecho, bien sea para la obtención de un resultado, bien sea como aportación a realizar a la Agrupación, van a variar.

    El aumento del capital social de la Agrupación, puede venir dado, entre otros casos por:
  1. La inclusión de un nuevo socio en la sociedad.

  2. La entrega de nuevas aportaciones.

  3. Conversión de reservas.

Legislación



- Art. 10 Ley 12/1991. Adopción de acuerdos.

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