Disminución de Capital de Agrupaciones de Interés Económico

DISMINUCIÓN DE CAPITAL



    El acuerdo de DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL ha de adoptarse por UNANIMIDAD de todos los socios, pues como resulta evidente, una vez hemos disminuido el capital social de la Agrupación de Interés Económico, las cuotas a que cada socio tiene derecho, bien sea para la obtención de un resultado, bien sea como aportación a realizar a la Agrupación, van a variar.

    La disminución del capital social de la Agrupación, puede venir dado, entre otros casos por:
  1. Devolución de las aportaciones hechas por los socios.

  2. Pérdidas obtenidas por la Agrupación.

    Hay que recordar que en la Agrupación de Interés Económico, los socios responden SUBSIDIARIAMENTE de las obligaciones de la sociedad y SOLIDARIAMENTE entre ellos.

    En este sentido, hasta que no causen baja mediante su inscripción en el Registro Mercantil, seguirán respondiendo de las posibles obligaciones o deudas con terceros, aunque hayan dejado de pertenecer a la sociedad.

    De estar forma, no podrá hacerse devolución alguna de las aportaciones (caso de disminución del capital social) mientras no hayan sido satisfechas todas las deudas con los acreedores de la Agrupación.

Legislación



- Art. 10 Ley 12/1991. Adopción de acuerdos.

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