DISMINUCIÓN DE CAPITAL
El acuerdo de DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL ha de adoptarse por UNANIMIDAD de todos los socios, pues como resulta evidente, una vez hemos disminuido el capital social de la Agrupación de Interés Económico, las cuotas a que cada socio tiene derecho, bien sea para la obtención de un resultado, bien sea como aportación a realizar a la Agrupación, van a variar. La disminución del capital social de la Agrupación, puede venir dado, entre otros casos por:- Devolución de las aportaciones hechas por los socios.
- Pérdidas obtenidas por la Agrupación.
Legislación
- Art. 10 Ley 12/1991. Adopción de acuerdos.Siguiente: Duración del cargo de Administrador de Agrupaciones de Interés Económico.
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