Cambio de Domicilio al Extranjero. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

CAMBIO DE DOMICILIO AL EXTRANJERO




    Únicamente señala el artículo 20 en su apartado 3º, la necesidad de extender diligencia del cambio de domicilio en el Registro correspondiente al antiguo domicilio.


Siguiente: Libro del Registro. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos