Capital Social de Agrupaciones de Interés Económico

CAPITAL SOCIAL



    La Agrupación de Interés Económico ha de fijar el Capital Social de la misma con expresión numérica de la participación de cada uno de los socios, tal y como señala el artículo 8 de la presente Ley, aunque no existe un capital mínimo.

    Este artículo también señala que habrán de indicarse las aportaciones de bienes o derechos que se realicen por parte de los socios, indicando "en concepto de qué se realizan" y el "valor que se les haya dado", así como la forma de valorarlos.

    Este artículo, da la posibilidad de no fijar una cifra de Capital Social, aunque este es un supuesto prácticamente no considerado, ya que siempre se va a necesitar alguna dotación para efectuar los primeros gastos de la actividad, bien sean para conceptos legales (impuestos, Registro, etc.) o por la propia actividad inicial de la Agrupación.

Legislación



- Art. 8 Ley 12/1991. Contenido de la escritura.

Siguiente: Participación de Agrupaciones de Interés Económico.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos