Participación de Agrupaciones de Interés Económico.

PARTICIPACIONES



    Las participaciones indican la APORTACION REALIZADA por cada socio. Ahora bien, esto no tiene porqué determinar el número de votos atribuidos a cada socio, que se puede fijar de forma independiente en la escritura de constitución o por los criterios elegidos en la Asamblea de socios por unanimidad.

    La participación puede ser única para cada socio, de forma que al socio se le asigna el porcentaje que corresponde a su participación en el capital social. Debe venir expresada en EUROS, indicado además el ya señalado PORCENTAJE que representa de Capital Social.

    Cabe también la posibilidad de socios que no tengan participación en la sociedad porque no han realizado una aportación en euros, sino que únicamente su aportación se limita a conocimientos profesionales o prestación de una determinada actividad. En este caso sí habría de señalarse su porcentaje de interés en la sociedad para posteriormente evaluar su participación en los resultados.

    La participación puede variar, pudiendo ampliarse o reducirse, al igual que el número de votos atribuido a cada socio, por acuerdo unámime de todos los socios.

Legislación



- Art. 8 Ley 12/1991. Contenido de la escritura.
- Art. 10 Ley 12/1991. Adopción de acuerdos.


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