CIERRE REGISTRO
- Respecto del Cierre del Registro por falta de depósito de las cuentas, se introduce un nuevo artículo (378) que pasa a regular el mencionado aspecto. Además esta modificación da pie a la creación de una nueva sección (5ª) dentro del Capítulo III del Título III del presente Reglamento. Esta sección será llamada "DEL CIERRE DEL REGISTRO". - También reseñable es la novedad surgida para la regulación en la forma de proceder caso de ocurrir un siniestro que destruyese los Libros de un Registro. Esto lo podemos encontrar regulado en el artículo 40 del nuevo Reglamento que en su 2º apartado sigue conservando su antigua regulación haciendo referencia a la rectificación de errores en los asientos. Podría significarse como un artículo prácticamente nuevo.Siguiente: Registro Mercantil Central. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
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