Cómo crear un holding de empresas

Cómo crear una Holding



    En algunas ocasiones una empresa se convierte en holding como consecuencia de su crecimiento y expansión a nuevos mercados y sectores, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones hablamos de crear una holding.

    La creación de una holding se puede realizar tanto constituyendo una nueva empresa como usando una sociedad ya existente.


    Cuando la holding se crea mediante canje de acciones o participaciones, aportando una persona física las participaciones que ostenta en otras sociedades a una nueva empresa ya existente o de nueva creación, recibiendo a cambio participaciones de la entidad holding hablamos de creación de holding por "aportación no dineraria de participaciones".

    En otras ocasiones, la holding puede ser creada mediante traspaso de ramas de actividad de una sociedad ya existente a sociedades de nueva creación o ya existentes, en este caso hablamos de creación de holding por "aportación no dineraria de rama de actividad".

    También es posible crear una holding mediante ambas operaciones anteriores, pueden presentarse distintas situaciones, una variante muy práctica y de utilidad es mediante la aportación de un negocio por una persona física a una sociedad ya existente, produciéndose a su vez un traspaso de rama de actividad posterior, hablamos aquí de creación por "reorganización patrimonial mixta".

    El proceso de constitución de una holding no difiere en esencia del de cualquier otra sociedad, pero tiene tres particularidades, una en su inicio y otras dos en su realización. En resumen, el proceso sería el siguiente:
  1. Análisis de las actividades desarrolladas por las partes intervinientes y/o de sus elementos patrimoniales, a efectos de determinar si es posible acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal o si por el contrario se debe aplicar el régimen general.

  2. Valoración de las participaciones de las empresas intervinientes y/o de los elementos patrimoniales.

  3. Obtención de la Certificación Negativa de Denominación Social en el Registro Mercantil.

  4. Redacción de los estatutos de la sociedad, entre los cuales se encontrará el objeto social de tenencia y gestión de participaciones, así como cualquier otro que corresponda.

  5. Otorgamiento de escritura pública ante notario, donde el capital al menos siempre estará desembolsado parcialmente mediante aportaciones no dinerarias.

  6. Obtención del NIF provisional en Hacienda mediante modelo 036.

  7. Presentación de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600, exento).

  8. Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

  9. Obtención del NIF definitivo de la sociedad mediante modelo 036.

  10. Comunicación en el plazo de tres meses, desde la inscripción de la escritura de constitución en el registro mercantil a la Agencia Tributaria de la realización de la operación.

    No se comunica la opción por el régimen especial, el régimen se aplica por defecto, se comunica siempre la realización de la operación y si se opta por no aplicar el régimen especial de neutralidad.

    Téngase en cuenta que, en el caso de aportar elementos patrimoniales en la constitución de una holding, es posible la aplicación parcial, es decir, hacerlo por unos elementos y por otros no (Consulta Vinculante V5447-16), dicha situación se comunicaría en este paso.

    La falta de esta comunicación no impide aplicar el régimen especial de neutralidad, pero conlleva una sanción de 10.000 €.

    Entonces, de acuerdo con los pasos expuestos si preguntamos ¿Dónde se encuentra la complejidad en la creación de la holding? La respuesta es inmediata: en la fiscalidad.

    Cualquier transmisión de bienes produce una alteración patrimonial susceptible de tributación, como puede ser la aportación no dineraria de participaciones a una sociedad que una persona tenga en una empresa, sin embargo, cuando esas operaciones se realizan por las razones que hemos expuesto, es posible acogerse al régimen de neutralidad fiscal, mediante el cual la persona física no deberá tributar en ese momento por las plusvalías que se pongan de manifiesto en la operación. Por esta razón, antes vamos a ver lo que llamamos régimen general de tributación en la creación de la holding.

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