Cómo rehabilitar un NIF revocado para liquidar definitivamente una empresa
Cómo rehabilitar un NIF revocado para liquidar una empresa.
Situación muy comprometida la que vienen encontrándose muchas empresas y asesores o consultores de estas de un tiempo a esta parte, cuando habiendo quedado inactivas descubren, "en el momento menos oportuno", que su Número de Identificación Fiscal -NIF-ha sido revocado por la Administración tributaria; por ejemplo, cuando se disponen a realizar su disolución y liquidación para dejar la actividad que en su día habían desarrollado resultando paralizada por distintos motivos.Ya hemos venido anunciado que se estaba "estrechando el cerco" sobre las sociedades inactivas y una de las herramientas para hacerlo consistía en la revocación de su NIF, impidiéndoles de esta forma ejecutar acciones tales como: realizar inscripciones enregistros públicos,otorgar escrituras ante Notario, realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito, obtener el certificado de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, etc.
Hemos de recordar que desde 25.04.2023, consecuencia de la entrada en vigor del RD 249/2003, existe un nuevo motivo para revocar el NIF como es "que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil". Para subsanar las revocaciones realizadas por este motivo, será necesario acreditar o constatar la subsanación de la no presentación de las cuentas durante los referidos 4 años.
No obstante, la revocación del NIF no es permanente. El NIF revocado puede ser rehabilitado a solicitud del interesado, trámite que es posible realizar de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT:De acuerdo con el apartado 8 del artículo 147 del Real Decreto 1065/2007 -RGGI-, la Administración tributaria podrá rehabilitar el NIF mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad referidos en el apartado 3 de este mismo artículo. Ahora bien, para ello se deberá acreditar documentalmente:
que han desaparecido las causas que motivaron la revocación,
quiénes son las personas que ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, además de, como señala la consulta vinculante V2242-24 de la Dirección General de Tributos, quiénes tengan la consideración de titulares reales de la entidad de acuerdo con la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales (Art. 4.2.).
el domicilio fiscal y
documentación justificativa de cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
Y ello, dejando la decisión definitiva para reactivar el NIF, en la valoración que hagan de la documentación aportada los órganos de comprobación tributaria competentes, quienes determinarán si se cumplen las condiciones para aprobar la solicitud presentada.
Ahora bien, la práctica real que estamos encontrando es que un número muy significativo de entidades que desean rehabilitar un NIF revocado no buscan activar nuevamente su negocio y continuar con las actividades que venían desarrollando sino que persiguen"cerrar definitivamente", es decir, extinguir la sociedad.
A estos efectos se posiciona la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante nº V0088-22 de 20 de Enero de 2022, resolviendo que cuando lo que una empresa pretende al rehabilitar un NIF revocado es proceder a la disolución y liquidación de la sociedad, a los efectos exclusivos de la comunicación de la actividad económica de la sociedad (señalada en el apartado 8 del artículo 147 del RGGI):
(...) habría que identificar la cesación de la actividad que se venía desarrollando así como las nuevas actividades económicas que, en su caso, se fueran a realizar y que conlleve la disolución y liquidación de la misma (...).
Sin duda una respuesta que podríamos enlazar directamente con otra problemática de "rabiosa actualidad" como son los procedimientos de derivación de responsabilidad, una vez que para rehabilitar el NIF es obligado poner en conocimiento de la Administración tributaria todos los datos necesarios para iniciar este procedimiento de ser pertinente.
Última Nota Práctica.
En la mayoría de casos donde una sociedad encuentra su NIF revocado suele estar motivado por la falta de presentación del Modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades: se dejan empresas inactivas y se olvidan o eluden las obligaciones de presentar cuentas anuales y liquidar el Impuesto sobre Sociedades.
Pues bien, en estos casos la Administración tributaria sancionará estas actuaciones por falta de presentación del Modelo 200 y como requisito adicional a lo relatado en párrafos anteriores, la empresa (o su asesor) se encontrará con que si no liquida (paga) las cantidades pendientes por estas sanciones, la Administración tributaria no rehabilitará el NIF para poder disolver y liquidar la sociedad.
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