Las entidades con NIF revocado no pueden realizar inscripciones en registro público ni otorgar escrituras ante Notario

Las entidades con NIF revocado no pueden realizar inscripciones en registro público ni otorgar escrituras ante Notario



    Desde el 11 de julio de 2021, con la publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en este comentario queremos "poner el foco" sobre la incidencia de esta norma sobre la Sociedades Inactivas; en concreto, se busca que este tipo de entidades no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario.

    Ya lo apuntamos cuando se publicó, que el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, iba a suponer acicate para la puesta en práctica de sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, práctica habitual entre las sociedades inactivas; así la no presentación de cuentas anuales e incluso Impuesto sobre Sociedades podría suponer sanciones y revocación del CIF de la entidad.

    Pues bien, con la Ley 11/2021 sigue "estrechando el cerco" sobre este tipo de entidades por una doble vía:
  1. Modifica la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).- Concretamente el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario o Notaria, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal. Al mismo tiempo, la publicación de la revocación del número de identificación fiscal asignado en el "Boletín Oficial del Estado" implicará que las entidades de crédito no podrán realizar cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.

  2. Modifica  la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.- Prevé expresamente la obligación de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica y se prevé también un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude.

  3. Desde 25.04.2023, consecuencia de la entrada en vigor del RD 249/2003 para modificar el artículo 147 del RD 1065/2007, existe un nuevo motivo para revocar el NIF como es "que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil". Para subsanar las revocaciones realizadas por este motivo, será necesario acreditar o constatar la subsanación de la no presentación de las cuentas durante los referidos 4 años.

    Estas limitaciones que sufrirán los contribuyentes con número de identificación fiscal revocado, no impedirá a la Administración Tributaria exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes. No obstante, la admisión de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal revocado quedará condicionada, a la rehabilitación del citado número de identificación fiscal.



Comentarios



- Consecuencias y motivos por los que un NIF puede ser revocado.

Legislación



- Art. 147 RD 1065/2007 RGGI. Revocación del número de identificación fiscal.

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