Comunicación de Baja de la Sociedad ante la AEAT. Liquidación de Impuestos Pendientes.

Baja ante Organismos. Liquidación de Impuestos Pendientes.


RECUERDE QUE:

"Renovar" o tener vigente el certificado digital con representación de persona jurídica para estos trámites.


    Puede ocurrir, que en el momento de producirse la extinción de la sociedad todavía estén pendientes de presentar y liquidar determinadas obligaciones tributarias cuyo plazo de presentación voluntaria no hubiese comenzado: impuestos trimestrales o mensuales, declaraciones resúmenes anuales pendientes, etc., de carácter periódico o consecuencia del proceso de extinción.

     Recordemos que la propia extinción de la sociedad conlleva el pago de impuestos:

  1. Liquidación del impuesto sobre sociedades.- En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha de cese.

  2. Impuesto sobre el Valor Añadido.- Ocurrirá en los casos en que la cuota de liquidación se satisfaga mediante la transferencia de bienes al patrimonio de los socios.

  3. Otros.

            

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Certificado Digital. Revocación/Renovación
Comunicación de Extinción de la Sociedad a la Administración Tributaria. Baja Censal
Comunicación de Baja Censal. Liquidación de Impuestos Pendientes.

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