Comunicación de baja de la Entidad ante distintos organismos. Extinción de la Sociedad.

Comunicación Baja de la Entidad ante Organismos.


    Si bien en otros apartados de ASESOR DE GESTIÓN hemos dado una especial importancia a los pasos que hemos de dar para formalizar el cese de la actividad ante la Administración Tributaria, no hemos de olvidar que la sociedad puede tener obligaciones de carácter laboral, social, etc., que aun cuando las estamos apuntando con carácter residual en este epígrafe, debieran haberse formalizado en algún caso durante el proceso de liquidación.

    Así, a modo de ejemplo:

  1. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.- En caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa (contratante), se seguirán los trámites previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), correspondientes al procedimiento de despido colectivo (en empresas con 6 trabajadores o más) o el procedimiento de despidos individuales por causas objetivas (en empresas con menos de 6 trabajadores) recogido en el artículo 53 ET.


  2. BAJA DE TRABAJADORES CONTRATADOS.- Habrá de comunicarse (mediante Modelo TA2/S a través del Sistema RED) la baja de los trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese.


  3. BAJA DE CÓDIGO CUENTA DE COTIZACIÓN.- Comunicar (mediante Modelo TA.7 a través del Sistema RED) la extinción de la empresa a la TGSS en los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese; deberá acompañar el documento acreditativo de la identidad del titular de la empresa o persona que presenta la solicitud.


  4. COMUNICACIÓN DEL CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO.- Comunicar, mediante escrito, ante la autoridad laboral competente correspondiente de la Comunidad Autónoma, el cierre del centro de trabajo donde se produzca el cese de actividad, en los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese.


  5. BAJA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS (RETA).- Comunicar a la Dirección provincial de la TGSS o en su Administración (mediante Modelo TA.0521) la baja de los socios trabajadores y/o administradores de las sociedades con la obligación de alta en el RETA por este motivo, siempre que no tengan otra actividad paralela por la que deban cotizar en dicho régimen.

    La comunicación deberá realizarse en los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese, debiendo acompañar a la solicitud el documento identificativo del titular y el modelo 036 de AEAT acreditativo del cese de la actividad de la empresa.


  6. OTROS.- Comunicar ceses que pudieran ser obligatorias dependiendo de la actividad realizada.

            

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Comunicación de Extinción de la Sociedad a la Administración Tributaria. Baja Censal

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