Concesión de la condición de Sociedad Laboral. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales

CONCESIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIEDAD LABORAL



    La concesión de la condición de "Sociedad Laboral" a una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada habrá de realizarse, previa solicitud de la sociedad, por el Ministerio de Trabajo  y Asuntos Sociales o en su caso, por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios.

    En la solicitud y en sociedades de nueva constitución, habrá de aportarse copia autorizada de la escritura donde conste de forma expresa la voluntad de todos socios de fundar una sociedad laboral. Caso de sociedad ya existentes, habrá  de presentarse copia autorizada de la escritura de constitución y, en su caso, de las relativas a modificaciones  de estatutos, debidamente inscritas en el Registro Mercantil,  así como certificación literal del Registro sobre los  asientos vigente y el acuerdo de la Junta General favorable a la calificación como sociedad Laboral. (artículo 2 Ley 4/1.997)

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