INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA SOCIEDAD LABORAL
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha creado un Registro de Sociedades Laborales, donde se harán constar todos los actos que se desarrollen en la presente Ley de Sociedades Laborales. Esta sociedad habrá de inscribirse en el Registro Mercantil (para así tener personalidad jurídica), previa la calificación del Ministerio como sociedad Laboral. Además habrá de notificarse al Registro Administrativo. En relación con este Registro Administrativo, podemos consultar el Real Decreto 2.229/1.986, de 24 de Octubre, que con la entrada en vigor de la Nueva Ley de las Sociedades Laborales queda derogado en todo aquello que se oponga a la mencionada Ley.Siguiente: Capital Social. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales
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