Conclusión del concurso de acreedores.

CONCLUSIÓN DEL CONCURSO


    La conclusión del concurso hace referencia a la finalización del procedimiento concursal en el que se ha declarado la situación de concurso del deudor, sin tener en cuenta aquellos supuestos en los que la petición de declaración de concurso fue inadmitida o rechazada en primera instancia.

    Así, el concurso puede concluir por los siguientes motivos, recogidos en el artículo 465 del texto refundido de la Ley Concursal:
  1. Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración del concurso.


  2. Cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un único acreedor.


  3. Una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio y, en su caso, caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento


  4. Una vez liquidados los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido a la satisfacción de los créditos.


  5. En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.


  6. En cualquier estado del procedimiento, cuando se produzca o compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia.


  7. Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.
    Con la conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.

    En los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes, salvo que se le conceda el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho,es decir, la condonación de las deudas pendientes, que deberá ser solicitado por el propio deudor en el plazo de audiencia previo a la conclusión del concurso (plazo de 15 días de oposición al informe de rendición de cuentas presentado por la administración concursal).

Comentarios



- Conclusión y reapertura del concurso.
- ¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Legislación



- Art. 465 RDL 1/2020. Causas.
- Art. 470 RDL 1/2020. Presupuestos.
- Art. 472 RDL 1/2020. Especialidades en caso de concurso de persona natural.
- Art. 473 RDL 1/2020. Presupuestos de la conclusión del concurso.
- Art. 477 RDL 1/2020. Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia.
- Art. 484 RDL 1/2020. Efectos específicos en caso de concurso de persona natural.


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