CRÉDITOS QUE SE DEBEN SATISFACER PARA OBTENER EL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
El artículo 488 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que para obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor debe proceder a abonar la totalidad de los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, y si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos el 25% del importe de los créditos concursales. Si hemos satisfecho estos créditos y cumplimos el resto de requisitos necesarios para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, el juez, en el auto que dicte la conclusión del concurso, reconocerá la exoneración provisional del resto de deudas que no se hubiesen podido satisfacer en la fase de liquidación del concurso. Si bien, puede darse el caso de que una vez liquidado todo el patrimonio del deudor, aun queden sin satisfacer créditos contra la masa o créditos privilegiados. En tal caso, a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho se debe acompañar una propuesta de plan de pagos de 5 años para satisfacer los siguientes créditos que no son objeto de exoneración:- Los créditos contra la masa.
- Los créditos privilegiados.
- Los créditos de derecho público.
- Los créditos por alimentos.
Comentarios
- ¿Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?- Pasos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.Legislación
- Art. 269 RDL 1/2020 TRLC. Clases de créditos.- Art. 270 RDL 1/2020 TRLC. Créditos con privilegio especial.- Art. 280 RDL 1/2020 TRLC. Créditos con privilegio general.- Art. 281 RDL 1/2020 TRLC. Créditos subordinados.- Art. 488 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo.- Art. 491 RDL 1/2020 TRLC. Extensión de la exoneración.- Art. 493 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo especial.- Art. 497 RDL 1/2020 TRLC. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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