Consecuencias del Fallecimiento del Deudor

CONSECUENCIAS DEL FALLECIMIENTO DEL DEUDOR



    Según el artículo 182 de la Ley, la muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará su tramitación como concurso de la herencia, correspondiendo a la Administración Concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto.

    En este caso, la representación de la herencia en el procedimiento corresponderá a quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos; y la herencia se mantendrá indivisa durante toda la tramitación del concurso.


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