Contratos a los que se les aplica la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad

CONTRATOS A LOS QUE RESULTA DE APLICACIÓN



    Según su Disposición Transitoria Única, la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, resultará aplicable a todos los contratos que, incluidos en su ámbito de aplicación, se celebrasen con posterioridad al 8 de Agosto de 2002, incluida la aplicación del tipo de interés de demora establecido en su Artículo 7.

    No obstante lo anterior, esta Disposición Transitoria establecía una excepción en cuanto a lo que se refiere a la nulidad de las cláusulas pactadas por las causas establecidas en su Artículo 9 (que se refiere a la consideración de abusivas de determinadas cláusulas). En este caso, la Ley erá aplicable sólo a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor; lo que significa que sólo podía invocarse la nulidad de cláusulas contractuales con apoyo en el Artículo 9 de la Ley en aquellos contratos que se celebrasen a partir del 31 de Diciembre de 2004.

    Además, y tras la reforma, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 15/2010, de 5 de Julio, establece que la ley (la Ley 15/2010) será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor, es decir, a los contratos celebrados a partir del 7 de Julio de 2010.

    Y así expuesta, la cuestión parece sencilla pero, sin embargo, no lo es. Una de las dudas que con más frecuencia se plantea es cómo afecta la reforma de la Ley de Morosidad a los contratos firmados antes de se entrada en vigor (7/7/2010), y la Ley no lo aclara.

    Como suele ocurrir en situaciones como esta, los expertos no se ponen de acuerdo a la hora de interpretar qué ocurre con los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2010, de 5 de Julio, pero en este apartado vamos a tratar de dar respuesta a esa cuestión.

    En principio, y conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 15/2010, de 5 de Julio, parece claro que no se aplicará dicha Ley a los contratos firmados antes del 7 de Julio de 2010 y los plazos de pago establecidos en dicho contrato serían válidos hasta la finalización del mismo o hasta que se procediera a firmar un nuevo contrato, ya con arreglo a la Ley 15/2010.

    Sin embargo, es muy habitual, especialmente en lo que a los suministros se refiere, la firma de contratos que se renuevan de forma autómatica periódicamente. En estos casos la respuesta ya no es tan clara porque, aunque el contrato inicial se firmase antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2010, de 5 de Julio, cuando proceda su renovación ya no podrán aplicarse al contrato plazos de pago superiores a los establecidos en la Ley. Es decir, cuando la renovación del contrato se produzca despues de la entrada en vigor de la Ley 15/2010, los plazos de pago del contrato deben adaptarse a los establecidos en dicha Ley.

    De igual modo, en los denominados contratos de tracto sucesivo, que no tienen establecida una fecha concreta de finalización y en los que, conforme a los mismos, se van prestando servicios o suministrando mercancias de forma constante y periódica, parece claro también que los plazos de pago que se correspondan con servicios, entregas o prestaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley 15/2010 deben adaptarse a lo establecido en dicha Ley, con independencia de cuándo se firmase inicialmente el contrato.

    En resumen:

    - A contratos firmados a partir del 7 de Julio de 2010 se les aplica la Ley 15/2010, de 5 de Julio.

    - A contratos firmados antes del 7 de Julio de 2010 no se les aplica la Ley 15/2010 hasta alcanzar su fecha de finalización.

    - A contratos firmados antes del 7 de Julio de 2010 y que no tienen establecida fecha de finalización, o que se renuevan periódicamente, sí se les aplicará la Ley 15/2010 a partir de las renovaciones que se produzcan después de la fecha de entrada en vigor de la Ley o a las obligaciones de pago que, conforme a los mismos, se generen después de la fecha de entrada en vigor de la Ley.    


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