Introducción. Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad

"EL POR QUÉ" DE LA LA LEY DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD



    A fecha 31 de Diciembre de 2004 entró en vigor la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta Ley se aprueba, según su Exposición de Motivos, con el objeto de incorporar al derecho la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    Y es que, como señalábamos en otros apartados de esta aplicación, los principales problemas del tráfico comercial y mercantil, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, son los plazos de pago excesivamente amplios y la morosidad en el pago de las deudas contractuales derivadas de operaciones comerciales y mercantiles; porque deterioran su rentabilidad, afectan a su estabilidad financiera y su solvencia y ponen en peligro su propia subsistencia en muchos casos.

    La Unión Europea dedicó una especial atención a esta situación en los últimos años y las iniciativas que se fueron desarrollando culminaron con la adopción de la Directiva 2000/35/CE, Directiva que se incorpora a nuestro derecho interno mediante la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre.

    El objetivo general de esa directiva y, por ende, de esta Ley es - según la propia Exposición de Motivos del texto - "fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales, y también su cumplimiento". Así, la norma contiene un conjunto de medidas tendentes, de una parte, a impedir que plazos de pago excesivamente dilatados sean utilizados para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, y, de otra, a disuadir a los deudores de los retrasos en las obligaciones de pago que tienen contraídas, eliminando las causas - especialmente los bajos intereses de demora que se venían aplicando a las deudas vencidas - por las que la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores.

    El ámbito de aplicación de aquella directiva y, por consiguiente, de esta Ley 3/2004, se limita a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público. No resulta aplicable a las transacciones en las que intervienen consumidores, a los intereses relacionados con otros pagos como los efectuados en virtud de la Ley Cambiaria y del Cheque ni a los pagos de indemnizaciones por daños; incluidos los realizados por entidades aseguradoras, ni tampoco a aquellas deudas frente a empresas o entidades sometidas ya a un procedimiento concursal.

    Los dos ejes principales de lucha contra la morosidad en esta Ley pasan por fijar, con carácter general, un plazo para el pago o cumplimiento, a falta de pacto interpartes, incumplido el cual será posible exigir intereses de demora, determinar el devengo automático de estos intereses sin necesidad de requerimiento por parte del acreedor, fijar el tipo de interés de demora, modificando al alza el que estaba fijado en el Código Civil, y otorgar al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro.

    A esas medidas principales añade la Ley la posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio a los efectos de que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total de la deuda.

    Sobre las medidas citadas es conveniente señalar que el plazo de exigibilidad de la deuda y la determinación del tipo de interés de demora establecidos en la ley son de aplicación en defecto de pacto entre las partes. Ahora bien, señala la Ley que la libertad de contratar no debe amparar prácticas abusivas imponiendo cláusulas relativas a plazos de pago más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los previstos en esta Ley, por lo que se permite al juez modificar estos acuerdos si, valoradas las circunstancias del caso, resultaran abusivos para el acreedor.

    Por último, otro aspecto importante a destacar es la inclusión de las Administraciones públicas en el ámbito de la Directiva 2000/35/CE, y de esta Ley, que modificó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, y dispensó igual tratamiento a todos los agentes económicos en materia de pagos por operaciones comerciales; lo que hizo necesario modificar la regulación del tipo de interés de demora e introducir el reconocimiento del derecho del acreedor a una indemnización por costes de cobro de la deuda, para su adecuación a las previsiones de la norma comunitaria.

    La misma adecuación exigen también las disposiciones reguladoras de los pagos entre contratistas y subcontratistas y suministradores.

La Reforma de la Ley de Morosidad por Ley 15/2010, de 5 de Julio

    La Ley de Lucha contra la Morosidad ha sido modificada por la Ley 15/2010, de 5 de Julio, y, según el Preámbulo de ésta última, cinco años después de su entrada en vigor, la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.

    Según la Exposición de Motivos de la reforma, los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

    Para tratar de poner remedio a esta situación, la medida central de la reforma pasa por suprimir la posibilidad de pacto entre las partes que permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.

    Asimismo, y en cuanto a los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

    En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de Enero de 2013. Por otra parte, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.  

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Reserva de dominio. Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos