Cuestiones sobre Deudas dinerarias no acreditadas documentalmente.

CUESTIONES PREVIAS SOBRE DEUDAS DINERARIAS NO ACREDITADAS DOCUMENTALMENTE


    Como indicábamos en los apartados anteriores, los dos aspectos fundamentales a considerar para saber qué tipo de deuda tenemos son el importe o la cuantía de la deuda, es decir, la cantidad que nos deben; y si existe o no algún tipo de documento que acredite la existencia o cuantía de la deuda; y, en caso de existir, de qué tipo de documento se trata.

    En este caso, que tenemos una deuda que no consta en documento alguno, y como ya anunciábamos, a la hora de reclamar judicialmente habrá que demostrar la existencia misma de la deuda, su origen o causa y su cuantía; para ello, y dependiendo de cuál sea la cuantía de la mencionada deuda, la ley establece diversos cauces procesales para reclamar; que pasamos a enumerar, y que analizaremos más detalladamente en otros apartados de esta aplicación.

    Así, si la deuda lo es por un importe de hasta 2.000 euros podemos reclamar la misma mediante un Juicio Declarativo Verbal, para el que no es obligatoria la intervención ni de Abogado ni de Procurador; lo que, en principio, lo convierte en un procedimiento judicial no excesivamente caro.

    Si la deuda, por el contrario, es por un importe que está entre los 2.000 euros y los 6.000 Euros, la misma debe reclamarse también a través del Juicio Declarativo Verbal; pero en este caso sí que es ya obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.

    Finalmente, si la deuda supera los 6.000 euros, debemos acudir a un Juicio Declarativo Ordinario; para el que también es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.

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