DECLARACIÓN DEL CONCURSO
Transcurridos tres meses (dos meses para particulares) desde que se puso en conocimiento del juzgado el intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores sin llegar a un entendimiento o si se incumple el acuerdo alcanzado, el deudor debe solicitar la declaración del concurso de acreedores en el mes hábil siguiente si el mediador concursal no lo ha instado antes. Por el contrario, si no cumplimos los requisitos para realizar un acuerdo extrajudicial de pagos, en el momento que se intuya que no se van a poder afrontar pagos (situación de insolvencia), hay dos meses de margen para solicitar la declaración del concurso de acreedores. Es importante tenerlo en cuenta porque de lo contrario, se podría declarar culpable y las consecuencias para el deudor son mayores, a nivel patrimonial y profesional. La solicitud de declaración de concurso debe presentarse en el Juzgado de lo Mercantil de la región de turno si es empresario, o en el de Primera Instancia si es un particular. En el caso de ser persona física no empresario, el concurso se abrirá directamente en la fase de liquidación. Igual ocurrirá con el deudor empresario que no acompañe a la solicitud de concurso una propuesta de convenio.Comentarios
- Solicitud de declaración de concurso por el deudor.- Efectos de la declaración del concurso- ¿Qué se entiende por insolvencia?- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.Formularios
- Modelo de solicitud de declaración de concurso por el deudor.Legislación
- Art. 2 RDL 1/2020. Presupuesto objetivo.- Art. 5 RDL 1/2020. Deber de solicitar la declaración de concurso.- Art. 583 RDL 1/2020. Comunicación de la apertura de negociaciones.- Art. 595 RDL 1/2020. Exigibilidad del deber legal.- Art. 705 RDL 1/2020. Deber especial de solicitar el concurso consecutivo de acreedores.- Art. 706 RDL 1/2020. Solicitud de concurso consecutivo por el deudor o por el mediador concursal.Siguiente: Liquidación del patrimonio del concursado.
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