LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DEL CONCURSADO
Para acceder al beneficio del pasivo insatisfecho, es decir, la condonación de las deudas, es necesaria la liquidación previa del patrimonio del deudor dentro. La apertura de la fase de liquidación puede producirse en diferentes momentos del proceso concursal, a instancia del deudor, de un acreedor o de la administración concursal. Procederá de oficio en los siguientes supuestos:- En el auto de apertura del concurso consecutivo cuando el concursado sea una persona física no empresario.
- Cuando no se haya presentado ninguna propuesta de convenio o no hayan sido admitidas a trámite las que hubieran sido presentadas.
- Por haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado.
- Al declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.
Comentarios
- Fase de liquidación en el concurso de acreedores- Declaración del concurso de acreedores.- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.Legislación
- Art. 269 RDL 1/2020. Clases de créditos.- Art. 270 RDL 1/2020. Créditos con privilegio especial.- Art. 280 RDL 1/2020. Créditos con privilegio general.- Art. 281 RDL 1/2020. Créditos subordinados.- Art. 406 RDL 1/2020. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor.- Art. 407 RDL 1/2020. Apertura obligatoria de la liquidación.- Art. 408 RDL 1/2020. Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal.- Art. 409 RDL 1/2020. Apertura de oficio de la liquidación.- Art. 416 RDL 1/2020. De la presentación del plan de liquidación.- Art. 429 RDL 1/2020. Deducción para pagos de créditos contra la masa.- Art. 430 RDL 1/2020. Pago de créditos con privilegio especial.- Art. 431 RDL 1/2020. Prioridad temporal.- Art. 432 RDL 1/2020. Pago de créditos con privilegio general.- Art. 433 RDL 1/2020. Pago de créditos ordinarios.- Art. 434 RDL 1/2020. Pago de créditos ordinarios con antelación.- Art. 435 RDL 1/2020. Pago de los créditos subordinados.- Art. 706 RDL 1/2020. Solicitud de concurso consecutivo por el deudor o por el mediador concursal.- Art. 717 RDL 1/2020. La liquidación de la masa activa.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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