Deducción de las retribuciones del Socio Único de una mercantil
En relación con la retribución de los administradores de las sociedades mercantiles, el Tribunal Supremo, en concreto en Resolución nº 875/2023, se ha pronunciado sobre la deducibilidad o no (en el Impuesto sobre Sociedades) de las retribuciones que percibe un administrador, socio único, de una entidad mercantil, acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, si la relación que le une con la empresa es de carácter mercantil y las mismas no han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas. Ya conocemos en qué casos es deducible la retribución de los administradores, en este caso, el nuevo detalle a tener en cuenta es el ser socio único de la misma. En concreto, el Tribunal Supremo afirma:Sociedades unipersonales
Por lógica:
Las sociedades unipersonales no necesitan convocar Junta General; "el socio-administrador se reúne consigo mismo".
- Contabilizadas,
- Acreditadas y
- Previstas en los estatutos de la sociedad y de estos se pueda deducir el modo e importe de tal retribución.
Comentarios
Casos en los que es deducible la remuneración de los administradores en IS.Retribución de los socios y Seguridad Social.Préstamo de la sociedad a sus socios.Operaciones entre la sociedad y sus socios o administradores: Operaciones vinculadas.Legislación
Art. 15 Ley 1/2010. Decisiones del socio único.Art. 217 Ley 1/2010. Remuneración de los administradores.Art. 218 Ley 1/2010. Remuneración mediante participación en beneficios.Art. 219 Ley 1/2010. Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.Jurisprudencia
STS 1378/2023. Deducibilidad de retribuciones a administradores que forman parte del Consejo de Administración.STS 875/2023. En una sociedad con socio único no es exigible aprobar en junta la retribución de administradores.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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