Deducción de las retribuciones del Socio Único de una mercantil

Deducción de las retribuciones del Socio Único de una mercantil



   En relación con la retribución de los administradores de las sociedades mercantiles, el Tribunal Supremo, en concreto en Resolución nº 875/2023, se ha pronunciado sobre la deducibilidad o no (en el Impuesto sobre Sociedades) de las retribuciones que percibe un administrador, socio único, de una entidad mercantil, acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, si la relación que le une con la empresa es de carácter mercantil y las mismas no han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.

    Ya conocemos en qué casos es deducible la retribución de los administradores, en este caso, el nuevo detalle a tener en cuenta es el ser socio único de la misma. En concreto, el Tribunal Supremo afirma:


Las retribuciones percibidas por los administradores de una mercantil, contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución (...).

Sociedades unipersonales


Por lógica:

Las sociedades unipersonales no necesitan convocar Junta General; "el socio-administrador se reúne consigo mismo".


    El matiz incorporado por la señalada Resolución, que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, tiene una consecuencia inmediata en el caso de sociedades mercantiles integradas por un socio único, donde resulta evidente que no resultaría exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para tal clase de sociedades, toda vez que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general.

    De hecho el propio Tribunal Supremo, en esta Resolución, se sorprende de que las partes litigantes no hayan tenido en cuenta lo señalado por el artículo 15 de la LSC, cuando establece que:

(...) en la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general (...) sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad (...).

Consecuentemente, serán deducibles las retribuciones percibidas por el socio único/administrador de una mercantil aun cuando estas no hayan sido aprobadas por la Junta General de Socios siempre que estén:

  1. Contabilizadas,

  2. Acreditadas y

  3. Previstas en los estatutos de la sociedad y de estos se pueda deducir el modo e importe de tal retribución.


Comentarios



Casos en los que es deducible la remuneración de los administradores en IS.
Retribución de los socios y Seguridad Social.
Préstamo de la sociedad a sus socios.
Operaciones entre la sociedad y sus socios o administradores: Operaciones vinculadas.

Legislación



Art. 15 Ley 1/2010. Decisiones del socio único.
Art. 217 Ley 1/2010. Remuneración de los administradores.
Art. 218 Ley 1/2010. Remuneración mediante participación en beneficios.
Art. 219 Ley 1/2010. Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.

Jurisprudencia



STS 1378/2023. Deducibilidad de retribuciones a administradores que forman parte del Consejo de Administración.
STS 875/2023. En una sociedad con socio único no es exigible aprobar en junta la retribución de administradores.

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