Denominación de Sociedades. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

DENOMINACIÓN SOCIEDADES



    Respecto de las denominaciones o nombres que puede adoptar cualquier sociedad inscrita existen una serie de puntualizaciones que podemos considerar con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto. Entre éstas encontramos:

    1.- En el caso de la denominación de sociedades colectivas y comanditarias simples cabe y cabía la posibilidad de inscribir una razón social o denominación "subjetiva", pues bien, se aclara que en dicha denominación se podrá hacer constar alguna referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social.

    2.- En las denominaciones de sociedades inscribibles, además de las abreviaturas que podían utilizarse anteriormente (S.A., S.R.L, etc.) se incluyen dos más:

    - F.I.I., para Fondos de Inversión Inmobiliaria.
    - S.I.I., para Sociedades de Inversión Inmobiliaria.

    3.- Anteriormente estaba regulado que no podrían incluirse en la denominación términos o expresiones que indujesen A ERROR en el tráfico mercantil sobre la identidad de la sociedad, pues bien el nuevo Reglamento quiere ser más claro y habla de inducción A ERROR O CONFUSION.

    

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