OTRAS NOVEDADES
Como otras NOVEDADES RESEÑABLES, podemos encontrar: 1.- Referente a la obligación de publicidad de la cuentas anuales y consiguientemente su depósito en el Registro, se incluye como otro requisito a depositar, "un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo". 2.- La publicidad de las cuentas anuales podrá realizarse por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados. Pues bien, aclara el nuevo Reglamento que esta copia podrá expedirse en "soporte informático". 3.- La remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras del depósito de las cuentas anuales se efectuaba por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, pues bien, ahora se enviará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, tal y como señala el artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil. 4.- En la inscripción de los planes de pensiones se ELIMINA como circunstancia a inscribir "las condiciones para la movilización de la cuenta de posición del plan a otro fondo". 5.- La facultad para elevar a documento público los actos correspondientes a la inscripción de los planes de pensiones corresponderá, al órgano de administración de la entidad gestora. Artículo 292.3 del presente Reglamento. 6.- Entre los documentos complementarios a inscribir en una plan de pensiones se eliminan algunas de las obligaciones, por ejemplo que a la certificación que acreditase el nombramiento o cese de los miembros de la Comisión de Control se acompañara la notificación fehaciente a la Comisión de Control del fondo. Artículo 293 del presente ReglamentoSiguiente: Cierre Registro. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
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