DEPÓSITO DE LAS CUENTAS
En el anterior R.D. (1597/1989), se establecía que el PRIMER DIA HABIL de cada mes los Registradores mercantiles remitirían al Registro Mercantil Central una relación alfabética de las sociedades que hubieran depositado las cuentas anuales en el mes anterior. Pues bien, con el R.D. (1784/1.996), se establece que el plazo para llevar a cabo la mencionada remisión será dentro de los TRES PRIMEROS DIAS HABILES de cada mes, tal y como establece el artículo 370 del presente Reglamento.Siguiente: Régimen Económico del B.O.R.M. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
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