Régimen Económico del B.O.R.M. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

REGIMEN ECONÓMICO DEL B.O.R.M.



    En el antiguo Reglamento, se establecía que dentro del Régimen económico del Boletín Oficial del Registro Mercantil, el Registro Mercantil Central habría de satisfacer las cantidades adeudadas al Organismo autónomo del B.O.R.M dentro de los DIEZ PRIMEROS DIAS DE CADA MES.

    Con la redacción del nuevo Reglamento, el pago de las cantidades adeudadas citadas anteriormente se harán MENSUALMENTE, como así señala el artículo 426.2 del presente Reglamento.

Siguiente: Empresarios Individuales. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos