REGIMEN ECONÓMICO DEL B.O.R.M.
En el antiguo Reglamento, se establecía que dentro del Régimen económico del Boletín Oficial del Registro Mercantil, el Registro Mercantil Central habría de satisfacer las cantidades adeudadas al Organismo autónomo del B.O.R.M dentro de los DIEZ PRIMEROS DIAS DE CADA MES. Con la redacción del nuevo Reglamento, el pago de las cantidades adeudadas citadas anteriormente se harán MENSUALMENTE, como así señala el artículo 426.2 del presente Reglamento.Siguiente: Empresarios Individuales. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
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