Derecho de Voto de los Acreedores en Junta

DERECHO DE VOTO DE LOS ACREEDORES EN LA JUNTA



    Según el artículo 122 de la Ley, no tendrán derecho de voto en la Junta de Acreedores:

    1º Los titulares de créditos subordinados.

    2º Los que hubieran adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración del concurso, salvo que la adquisición hubiera tenido lugar por un título universal o como consecuencia de una realización forzosa  o por una entidad sometida a supervisión financiera.

    No obstante lo anterior, los acreedores comprendidos en el apartado anterior sí podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que sean titulares.

Siguiente: Mayoría necesaria para poder aprobar el Convenio

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos