Mayoría necesaria para poder aprobar el Convenio

MAYORÍA NECESARIA PARA APROBAR EL CONVENIO



    El artículo 376 del texto refundido de la Ley Concursal establece las mayorías necesarias para la aceptación de las propuetas de convenio según su contenido:  
  1. Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento y el resto a su respectivo vencimiento: el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma.

  2. Cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito, o esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años: el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al 50 % del pasivo ordinario.

  3. Cuando la propuesta de convenio o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido: el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al 65 % del pasivo ordinario.

    No obstante, el artículo 378 establece requisitos adicionales en caso de propuestas de convenio que contengan tratos singulares a ciertos créditos o a grupos de créditos, de tal forma que se obtenga además la mayoría que corresponda dentro del pasivo no afectado por el trato singular.

    Asimismo, el artículo 316 fija que la propuesta de convenio debe ir firmada por aquellos que se hayan comprometido a realizar pagos, prestar garantías o financiación o asumir cualquier otra obligación, sean acreedores o terceros.

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