Disolución. Causas de Separación del Socio

DISOLUCIÓN. CAUSAS DE SEPARACIÓN DEL SOCIO


    El ejercicio del derecho de separación por el socio va a producir la disolución parcial de la sociedad, y, conforme al artículo 346 de la Ley van a poder ejercitarlo aquellos socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo (ello incluye también a aquellos que hubieran votado en blanco, que se abstuvieron, los ausentes y aquellos cuyo voto hubiese sido declarado nulo), incluidos los socios sin voto, en los casos siguientes:

    a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social.

    b) Prórroga de la sociedad.

    c) Reactivación de la sociedad.

    d) Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos. Esto significa que esta causa puede ser derogada estatutariamente.

    En las sociedades de responsabilidad limitada tendrán, además, derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. La doctrina se encuentra dividida en este punto, al considerar algunos autores que solamente se fundamentará la separación del socio, cuando la modificación afecte a elementos básicos de los sistemas, como necesidad de consentimiento de la sociedad o concesión del derecho de adquisición preferente, y cuando el nuevo régimen sea más gravoso para el socio que el anterior. Frente a este sector doctrinal, otros autores consideran que cualquier modificación del régimen de transmisión puede servir de fundamento para la separación del socio.

    Por otra parte, el artículo 348 bis de la Ley establece el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos salvo disposición contraria de los estatutos. Este artículo fue añadido por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, sin embargo, fue suspendido de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016.

    Dicho artículo señala que, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. De cumplirse esta premisa, el plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios, sin que sea aplicable a las sociedades cotizadas, a las sociedades anónimas deportivas y a las sociedades en concurso o que estén negociando un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.

    En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

    Así, el artículo 15 de la Ley 3/2009 señala que los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación podrán separarse de la sociedad que se transforma, conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada.

    Del mismo modo, los socios que por efecto de la transformación hubieran de asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales y no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación quedarán automáticamente separados de la sociedad, si no se adhieren fehacientemente a él dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de su adopción cuando hubieren asistido a la junta de socios, o desde la comunicación de ese acuerdo cuando no hubieran asistido. La valoración de las partes sociales correspondientes a los socios que se separen se hará conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada.

    El artículo 62 de la Ley 3/2009 también señala que los socios de las sociedades españolas participantes en una fusión transfronteriza intracomunitaria que hubieran votado en contra del acuerdo de una fusión cuya sociedad resultante tenga su domicilio en otro Estado miembro podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Sociedades de Capital.

    Por último debe tenerse en cuenta que, aparte de estas causas legales de separación, la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 347 establece la posibilidad de que en los estatutos de la sociedad se establezcan otras causas de separación, distintas de las establecidas legalmente. La inclusión, la modificación o la supresión de estas causas de separación en los Estatutos requerirá el consentimiento unánime de todos los socios, y aparte de la causa en sí misma, en los estatutos se deberá señalar cuál va a ser el modo en que se va a acreditar la existencia de dicha causa, así como la forma en que se va a ejercitar el derecho de separación fundado en estas causas, y, por último, también deberá establecerse el plazo para ejercitar el derecho.


Comentarios



- Preguntas frecuentes sobre el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

Legislación



- Art. 346 RDL 1/2010 TRLSC. Causas legales de separación.
- Art. 347 RDL 1/2010 TRLSC. Causas estatutarias de separación.
- Art. 348 bis RDL 1/2010 TRLSC. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
- Art. 15 Ley 3/2009 LMESM. Derecho de separación de los socios.
- Art. 62 Ley 3/2009 LMESM. Derecho de separación de los socios.

Jurisprudencia



- Sentencias sobre Disolución.


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