Disolución. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD



    Las causas de disolución de una sociedad son el fundamento para declarar una sociedad por los interesados o por el Juez en estado de liquidación y que culmina con la  extinción de la misma y la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.

    Las "Sociedades Laborales" se disolverán por las mismas causas que el resto de Sociedades Anónimas o Limitadas según corresponda.

    Entre las causas podemos encontrar:

-   Cumplimiento del término prefijado en la escritura social.

-   Por la conclusión de la empresa que constituya el objeto social o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

-   Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

-   Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzcan en la medida suficiente.

-   Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los Estatutos.

-   Por quiebra de la Sociedad.

-   Por la fusión o escisión total de la sociedad.

-   En general por cualquier otra causa establecida en los  Estatutos de la Sociedad. Entre ellas, la pérdida de la condición de Sociedad Laboral.



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