DISOLUCIÓN. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN
El ART-352 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la exclusión del socio requerirá el acuerdo de la Junta General, y señala que en el acta de la reunión o en un anejo a la misma se hará constar la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo. Además, establece que, salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al veinticinco por ciento en el capital social requerirá, además del acuerdo de la junta general, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada. Por último, cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo estará legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad cuando ésta no lo hubiera hecho en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión. El socio excluido podrá impugnar el acuerdo a través del procedimiento de impugnación de los acuerdos sociales establecido en los ART-204 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. La escritura que recoja la exclusión del socio, para su inscripción en el Registro Mercantil deberá expresar las siguientes menciones (ART-208 del Reglamento del Registro Mercantil): a) La causa que ha dado lugar a ejercitar la exclusión, así como el acuerdo de la Junta General o resolución judicial firme. También se expresará el hecho de que el socio sea titular de más del veinticinco por ciento del capital social. b) El valor de las participaciones del socio excluido, así como las personas que han realizado la valoración, el criterio utilizado,... c) La manifestación, realizada por los administradores o liquidadores, de que se ha reembolsado el valor de las participaciones al socio excluido o consignado su importe.Legislación
Ley de Sociedades de Capital ART-204Ley de Sociedades de Capital ART-205Ley de Sociedades de Capital ART-206Ley de Sociedades de Capital ART-352Rgto. Registro Mercantil ART-208Jurisprudencia
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