DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
Respecto de la inscripción de Disolución de Sociedades, el nuevo Reglamento amplía la regulación existente hasta el momento de forma que pasamos del Artículo 205 del antiguo Reglamento "Disolución por transcurso del término", donde se regula la disolución por término del plazo de duración de la sociedad básicamente, a el Artículo 238 del actual Reglamento donde se regulan una mayor variedad de circunstancias, según el artículo 238 del presente Reglamento: - Transcurso del plazo de duración de la Sociedad. - Transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital de la sociedad.. - Transcurso de un año desde la fecha del reembolso del capital correspondiente al socio excluído, con la posterior reducción de capital ... - Etc. Por otro lado, se crea un artículo, el 242 que va a regular la inscripción de la "Reactivación de la Sociedad Disuelta".Siguiente: Liquidación de Sociedades. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
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